El 26 de diciembre pasado comenzó a regir en la provincia de Río Negro una nueva norma de mediación prejudicial obligatoria –Ley 5.116-. La nueva ley reformó de manera integral la Ley 3.847 cuya aplicación se remonta al año 2004 .La Ley 5.116 presenta aspectos novedosos y trascendentes para el sistema. A continuación se destacan algunos puntos: 

• Ratificación de la obligatoriedad definitiva de la mediación prejudicial para tópicos patrimoniales y de familia que en su Art. 3° se detallan.
Acceso gratuito a la mediación pública en los Centros Judiciales de Mediación, en favor del público usuario.
El beneficio de mediar sin gastos (que se concede a quienes estén en condiciones de exceptuarse del pago de tasa retributiva) se tramita ante el Centro Judicial de Mediación, dicha decisión descomprime la tarea de los Juzgados de Paz y simplificando los trámites para las partes y letrados.
Promoción de la mediación privada: se exceptúa del pago de la tasa retributiva de mediación a quienes concurran por esta vía.
Impulso a la mediación patrimonial: se incorpora un artículo que habilita la realización de pericias en los temas de contenido patrimonial, con la posibilidad de hacer valer e incorporar en la instancia judicial el dictamen pericial efectuado en oportunidad de la mediación, en caso de no arribarse a acuerdo.
• En el ámbito de la mediación familiar se faculta al Director del CeJuMe para tramitar la apertura de la cuenta bancaria oficial para el depósito de cuotas alimentarias fijadas en los acuerdos de mediación.

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